El recurso de protección es una acción constitucional que tiene por objeto asegurar el respeto de ciertas y determinadas garantías constitucionales, restableciendo el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado; ello sin perjuicio de los demás derechos o acciones que se puedan ejercer por la vía ordinaria.
En efecto, la Constitución Política de República garantiza a todas las personas el respeto de ciertos derechos que tienen particular relevancia, los derechos fundamentales. El recurso de protección es el mecanismo jurídico para que estos derechos tengan verdadera eficacia y no se transformen en una mera declaración de principios.
En Chile, el catálogo de derechos fundamentales se encuentra en sólo un artículo de la Constitución Política , el artículo 19.
Los derechos fundamentales, en su gestación, surgen como una garantía de los ciudadanos frente a la potestad del Estado, es decir, aparecieron como una forma de protección en la relación “vertical” que se produce entre Estado y ciudadano. Sin perjuicio de ello, también es posible que sea otro ciudadano, y no sólo el Estado, quien vulnere los derechos fundamentales, lo que llevó a preguntarse si estos derechos podrían hacerse valer frente a un particular. El Tribunal Constitucional alemán formuló la teoría de la “eficacia horizontal” de los derechos fundamentales, Drittwirkung der Grundrechte, que sostiene la protección constitucional, asimismo, frente a la vulneración producida por particulares.En Chile, el recurso de protección permite proteger las garantías constitucionales tanto frente al Estado como frente a particulares.
El artículo 20 de
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
- Igualdad ante la ley.
- Garantía a no ser juzgado por comisiones especiales, sino que por un tribunal que señale la ley, establecido con anterioridad por ésta.
- Protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
- Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
- Libertad de conciencia.
- Derecho a elegir el sistema de salud.
- Libertad de enseñanza.
- Libertad de opinión e información.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Libertad de trabajo, en cuento su libre elección y contratación.
- Derecho de sindicación.
- Libertad económica y no discriminación del Estado en materia económica.
- Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
- Derecho de propiedad.
- Derecho de propiedad intelectual e industrial.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
- Privación.
- Perturbación.
- Amenaza.
El recurso de protección debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que debe probarse.
El recurso de protección debe ser interpuesto por escrito por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. No requiere patrocinio de abogado.