miércoles, 3 de noviembre de 2010

El Recurso


El recurso de protección es una acción constitucional que tiene por objeto asegurar el respeto de ciertas y determinadas garantías constitucionales, restableciendo el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado; ello sin perjuicio de los demás derechos o acciones que se puedan ejercer por la vía ordinaria.
 
En efecto, la Constitución Política de República garantiza a todas las personas el respeto de ciertos derechos que tienen particular relevancia, los derechos fundamentales. El recurso de protección es el mecanismo jurídico para que estos derechos tengan verdadera eficacia y no se transformen en una mera declaración de principios.


En Chile, el catálogo de derechos fundamentales se encuentra en sólo un artículo de la Constitución Política, el artículo 19.
Los derechos fundamentales, en su gestación, surgen como una garantía de los ciudadanos frente a la potestad del Estado, es decir, aparecieron como una forma de protección en la relación “vertical” que se produce entre Estado y ciudadano. Sin perjuicio de ello, también es posible que sea otro ciudadano, y no sólo el Estado, quien vulnere los derechos fundamentales, lo que llevó a preguntarse si estos derechos podrían hacerse valer frente a un particular. El Tribunal Constitucional alemán formuló la teoría de la “eficacia horizontal” de los derechos fundamentales, Drittwirkung der Grundrechte, que sostiene la protección constitucional, asimismo, frente a la vulneración producida por particulares.

En Chile, el recurso de protección permite proteger las garantías constitucionales tanto frente al Estado como frente a particulares.
El artículo 20 de la Constitución, norma que consagra el recurso de protección, establece también una limitación a su procedencia, señalando taxativamente las garantías protegidas por esta acción constitucional:
  • Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  • Igualdad ante la ley.
  • Garantía a no ser juzgado por comisiones especiales, sino que por un tribunal que señale la ley, establecido con anterioridad por ésta.
  • Protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia.
  • Derecho a elegir el sistema de salud.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, en cuento su libre elección y contratación.
  • Derecho de sindicación.
  • Libertad económica y no discriminación del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El recurso de protección resguarda estas garantías respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impliquen su:
  • Privación.
  • Perturbación.
  • Amenaza.
El espectro de protección es, por consiguiente, bastante amplio.

El recurso de protección debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que debe probarse.

El recurso de protección debe ser interpuesto por escrito por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. No requiere patrocinio de abogado.